Entérate ¿Por qué anularon elección en Colima?

Col.| 25 nov. 2015
 
23 de octubre 2015
 
El Partido Acción Nacional aportó una grabación de audio en los que Rigoberto Salazar Velasco, titular de la Sedesol de Colima, instruye a una subordinada operar a favor del candidato priísta.
 
El Tribunal Electoral Federal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inválida la elección de gobernador en Colima y ordenó reponer el proceso a través de comicios extraordinarios que serán organizados por el Instituto Nacional Electoral (INE).
 
Con base en la Constitución de Colima y la de los Estados Unidos Mexicanos los magistrados Manuel González Oropeza, María del Carmen Alanis, Salvador Nava Gomar, así como del magistrado presidente Constancio Carrasco, votaron a favor de revocar los resultados de los comicios del 7 de junio debido la intervención indebida del Secretario de Desarrollo Social de esa entidad.
 
La madrugada del miércoles 21 de octubre el Partido Acción Nacional aportó una grabación de audio -como prueba superveniente- en los que Rigoberto Salazar Velasco, titular de la Sedesol de Colima, instruyó a una subordinada operar a favor del candidato priísta José Ignacio Peralta, por ser el deseo del actual gobernador, Mario Anguiano.
 
El magistrado Salvador Nava Gomar recalcó que Rigoberto Salazar aceptó en comparecencia pública ante el Congreso local que sí fue él quien sostuvo la conversación exhibida, aunque argumentó que lo hizo en gozo de sus derechos políticos como ciudadano y no como funcionario público.
 
La resolución del Tribunal, tras la impugnación del panista Jorge Luis Preciado, deja sin efectos la constancia de mayoría entregada a José Ignacio Peralta, y se solicitará al INE que organice un nuevo proceso electoral para designar al ejecutivo estatal para el periodo 2015-2021.
 
¿Con qué argumentos invalidaron elección?
 
Constitución Colima Artículo 59
 
V. El gobernador no puede intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras Autoridades o Agentes, siendo este motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad.
 
Artículo 134, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
 
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