Reforma para la igualdad será punta de lanza en paridad electoral en el país

Jal.| 3 jul. 2023
  • Resulta extraño que las diputadas de Morena y Hagamos señalen que la aplicación del criterio de rentabilidad en el bloque poblacional es “una trampa”, pues sus iniciativas y los propios lineamientos del IEPC de 2021 son coincidentes en señalar que el bloque poblacional debe ordenarse de acuerdo a la competitividad de cada partido político.

  • El dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales el pasado jueves 29 de junio, consideró las seis iniciativas presentadas por todos los Grupos Parlamentarios y no solo la del Gobernador.

 

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Congreso del Estado consideramos que de aprobarse el dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales, será un hecho histórico para la paridad sustantiva en el país, ya que la legislación electoral de Jalisco será la más avanzada para garantizar el derecho humano a la participación política de las mujeres.

Actualmente, entidades como Chiapas, Chihuahua y Guanajuato han legislado en  esta materia, sin embargo, dichas legislaciones se quedan cortas, pues solo establecen la creación de bloques de competitividad, pero sin contemplar el criterio poblacional.

Por tanto, de aprobarse esta acción legislativa que garantiza la postulación de mujeres en los municipios y distritos con mayor población y mayor competitividad, Jalisco será punta de lanza en materia de paridad electoral en el país.

Resulta extraño que las diputadas de Morena y Hagamos señalen que la aplicación del criterio de rentabilidad en el bloque poblacional es “una trampa”, pues sus iniciativas y los propios lineamientos del IEPC de 2021 son coincidentes en señalar que el bloque poblacional debe ordenarse de acuerdo a la competitividad de cada partido político, tal y como se desprende del cuadro siguiente:

Lineamientos para garantizar el principio de paridad de género del Proceso Electoral 2020-­2021

 

IEPC

INFOLEJ 2978 (fojas 5 y 10)

Leticia Pérez

Yussara Canales

Angela Gómez

 

MORENA

 

INFOLEJ 2984 (fojas 21 y 33)

Mara Robles 

Enrique Velázquez

 

 

HAGAMOS

 

Artículo 11

 

1. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente, aquellos municipios más poblados de la entidad; ni en los que el partido hubiese obtenido los porcentaies de votación más bajos y/o en los que haya perdido en el proceso electoral inmediato anterior.

 

2. Para garantizar esto, se diseñará un sistema de bloques conforme a lo siguiente:

 

I. En el primer bloque se enlistarán        los diez municipios más poblados del Estado, debiendo ser: Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá. Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos y Zapotlán el Grande ordenados conforme al porcentaje de votación obtenida de mayor a menor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 24 BIS

l. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a algunos  de los géneros les sean asignado exclusivamente, aquellos municipios más poblados de la entidad; ni en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos y/o en los que haya perdido en el proceso electoral inmediato anterior.

2.  Para  garantizar  esto,  se diseñará́    un  sistema  de bloques    conforme    a lo siguiente:

I. En el primer bloque se alistarán los 10 municipios más poblados del estado, ordenados conforme al porcentaje de votación obtenida de mayor a menor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 237 BIS

1. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente, aquellos municipios más poblados de la entidad; ni en los que el partido hubiese obtenido los porcentajes de votación más bajos y/o en los que haya perdido en el proceso electoral inmediato anterior.

2. Para garantizar lo anterior, Ios partidos se sujetarán al siguiente sistema de bloques:

I. En el primer bloque se en listarán los diez municipios más poblados del Estado, ordenados conforme al porcentaje de votación obtenida de mayor a menor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No obstante que en el Foro se estableció que al mecanismo establecido en los Lineamientos de 2021 debía adicionarse alguna medida que fortaleciera la postulación de las mujeres, las iniciativas presentadas por Morena y Hagamos no hacen otra cosa que replicar los Lineamientos del IEPC.

Adicionalmente, el dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales el pasado jueves 29 de junio, consideró las seis iniciativas presentadas por todos los Grupos Parlamentarios y no solo la del Gobernador.

La propuesta avalada por la Comisión se basa en las acciones afirmativas emitidas por el IEPC a través de los “Lineamientos para Garantizar el Principio de Paridad de Género, así como la Implementación de Acciones Afirmativas para la Inclusión de Personas Indígenas y Jóvenes en la  Postulación  de  Candidaturas  a  Diputaciones  (y  Munícipes)  en  el  Proceso  Electoral  2020-­2021 en el Estado de Jalisco”, las cuales fueron exitosas.

Respecto de la elección de Gobernador, se establece que la regla aplicable para que los partidos políticos nacionales postulen en forma paritaria sus candidaturas a gubernaturas, debe ser la que para tal efecto determinen los propios partidos nacionales, bajo la regulación que establezca la autoridad competente. Para el caso de partidos políticos locales, deberán aplicar la alternancia de género en cada proceso electoral, toda vez que éstos no presentan competencia en diversos procesos electorales simultáneamente.

En cuanto a la elección de Diputados, siguiendo los Lineamientos de Paridad del Proceso Electoral Local 2020-­2021, se establecen los siguientes mecanismos:

  • Para el principio de Mayoría Relativa, se considera la formación de dos bloques de 10 distritos ordenados de acuerdo a la competitividad de cada partido político, con la obligación de postular dos candidaturas del mismo género en los primeros 5 lugares de cada bloque.
  • En el caso del principio de Representación Proporcional, se establece que los partidos políticos deberán integrar la lista de manera alternada con el 50% de mujeres y el 50% de hombres, garantizando que cada fórmula sea del mismo género, permitiendo que en el caso de las candidaturas propietarias de un diputado hombre, la candidatura suplente pudiera ser mujer. Como medida adicional, se establece que la lista siempre debe encabezarse por una mujer cuando el Congreso esté integrado mayoritariamente por hombres, y que para  el  siguiente  Proceso  Electoral  2023-­‐2024,  la  integración  de  dichas  listas deberá ser encabezadas por el género femenino (disposición transitoria).

Como se ve, lo anterior es exactamente el mismo mecanismo de postulación establecido en el Proceso  Electoral  2020-­2021  por  el  IEPC,  el  cual  tuvo  un  resultado  favorable  para  la  paridad sustantiva: 13 de 20 diputaciones de mayoría relativa fueron para mujeres y 7 para hombres, esto es, el 65% de los distritos fueron ganados por mujeres y solo el 35% por hombres. Asimismo, del total de diputados por ambos principios que integran el Congreso, 24 son mujeres y 14 hombres, es decir, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco se integró, de manera histórica, por un 63% de legisladoras y un 37% legisladores.

Respecto de la elección de munícipes, en el Foro “Criterios de Población y Competitividad para Avanzar en la Paridad Sustantiva”, organizado por el Observatorio de la Participación Política de las Mujeres de Jalisco, se coincidió en que la acción afirmativa del bloque poblacional implementada en el Proceso Electoral Local 2020-­‐2021 no fue suficiente, y que ésta requería de una acción adicional:

  • Los lineamientos de 2021 consideraban un bloque de los 10 municipios más poblados en el Estado, ordenados conforme a la competitividad de cada partido político, con la obligación de postular 5 mujeres y 5 hombres; el resto de los 115 municipios se dividirían en 3 bloques por competitividad de cada partido, debiendo postular al menos el 50% de mujeres en cada uno de ellos.
  • Sin embargo, este mecanismo fue insuficiente porque de los 10 municipios que integraban el bloque poblacional solo resultó electa una Presidenta Municipal, correspondiente a San Pedro Tlaquepaque, el cual ya era gobernado por una mujer.
  • En cambio, el dictamen aprobado el pasado jueves propone la integración de un bloque de 20 municipios con mayor población, ordenados de acuerdo a la competitividad de cada partido político, y como medida adicional, que se divida  en  dos  sub-­‐bloques  de  10  municipios  y  se  postule  en  los  primeros  5 lugares de cada uno, al menos dos candidaturas del mismo género; el resto de los 105 municipios se dividirán en 3 bloques por competitividad de cada partido, debiendo postular al menos el 50% de mujeres en cada uno de ellos.

Como puede verse, el mecanismo propuesto por la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales es muy similar al implementado en la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral Local 2020-­2021: un grupo de 20 entidades se ordena bajo  el  criterio  de  rentabilidad  de  cada  partido,  se  divide  en  dos  sub-bloques  y  se  garantiza que  en  los  primeros  cinco  lugares  de  cada  sub-bloque,  al  menos  dos  candidaturas  sean  del mismo género.

 

 

Paridad de género | Congreso de Jalisco | Paridad electoral
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