Reforma a la Ley de Protección Civil de Sonora y a la Ley '5 de Junio'

Son.| 5 abr. 2017

HONORABLE COMISIÓN:

Los suscritos, Lisette López Godínez y Carlos Alberto León García, Diputados de ésta Sexagésima Primera Legislatura, en ejercicio del derecho previsto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comparecemos ante esta Comisión con el objeto de someter a su consideración, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSCIONES LEGALES A LA LEYDE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE SONORA Y LA  LEY "5 DE JUNIO" QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE SONORA de conformidad con la siguiente:

PARTE EXPOSITIVA 

El día de 9 de Julio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la Ley que declara el día 05 de junio de cada año, como un día de luto estatal en memoria de las víctimas que fallecieron en el incendio de la guardería "ABC" de Hermosillo, Sonora.

La citada tragedia motivó que tanto en el Congreso de la Unión como esta Asamblea Legislativa, promovieran propuestas legislativas para evitar que se volviera a repetir una desgracia de tal magnitud, no sólo en nuestro Estado, sino en todo el país.

El Congreso de la Unión aprobó y posteriormente promulgó y publicó el Presidente de la República, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la cual se publicó el 24 de octubre de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, nuevo ordenamiento que de acuerdo a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio, se instruía a las legislaturas de los Estados para que expidieran a nivel local una nueva ley en la materia o adecuará las ya vigentes de conformidad a las bases establecidas en la Ley General.

Este Congreso del Estado, realizó las adecuaciones en la Ley de Protección Civil y aprobó un nuevo ordenamiento, la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Sonora, también conocida como "Ley 5 de Junio" la cual fue publicada el día 18 de julio de 2013 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

En esa tesitura, de fecha 27 de marzo del 2017, el ciudadano JULIO CESAR MÁRQUEZ en su carácter de Presidente de la asociación civil NUESTRO LEGADO, ATENCIÓN, BIENESTAR Y CUIDADO, A.C., en reunión de trabajo con los suscritos diputados nos expuso las siguientes consideraciones:

El pasado 14 de abril del presente año, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, número 30, Sección III, el Decreto 53 que corresponde a la última reforma a la Ley "5 de Junio" que regula la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el Estado de Sonora, lo que condujo entonces, que la Unidad Estatal de Protección Civil, creara los términos de referencia TRES-003-UEPC-2016 y con fecha 2 de mayo del año en referencia, su publicación en el Boletín Oficial número 35, Sección III, del Gobierno del Estado de Sonora.

Este término de referencia TRES-003-UEPC-2016, tiene como objetivo establecer los lineamientos y las especificaciones para la integración de la Unidad Interna de Protección Civil y elaborar e instrumentar el Programa Interno de Protección Civil, que debe de implantarse e implementarse por el Responsable del Inmueble y el Jefe de la Unidad Interna de Protección Civil en los Centros de Desarrollo Integral Infantil, con el fin de determinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas, de proteger y mitigar los daños a las instalaciones, bienes e información, así como reducir los impactos al entorno, ante la ocurrencia de un fenómeno perturbador.

Por otro lado, en el mismo marco normativo citado en el párrafo precedente, en su numeral 3, inciso E, se define que de acuerdo a la Ley General para la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil el Centro de Desarrollo Integral Infantil (CEDII), en aquellos establecimientos públicos, privado o mixto, donde se presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido hasta cumplidos los 6 años de edad.

Sin embargo, el precepto antes citado, no armoniza con la definición de la Ley "5 de Junio" que regula la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el Estado de Sonora, ya que ésta solo establece el pleno derecho de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido, no haciendo mención del límite superior de edad.

Después de la peor tragedia infantil de nuestro País, al incendiarse la guardería ABC, donde perdieron la vida 49 niñas y niños cuyas edades fluctuaban entre meses y los tres años de edad y donde más de cien infantes resultaron lesionados, pensábamos que como sociedad íbamos dando pasos por buen camino, sin embargo, en el transcurso de éstos poco más de seis años, en las guarderías han muerto más de xx menores y en Sonora, dos de ellos.

Pero, con motivo de la desafortunada tragedia ocurrida el pasado 15 de noviembre en el Colegio Particular UNI-NIÑO en la ciudad de Hermosillo, y donde, por dicho propio de las autoridades, a causa de asfixia por inmersión prolongada en la alberca de dicho centro escolar pierde la vida horas después una niña de un año once meses, nos percatamos de vacíos legales y falta de armonización entre la "Ley 5 de Junio" y la Ley de Protección Civil, ambas para el Estado de Sonora, principalmente en el cumplimiento de las medidas correctivas y de seguridad, ya que los diversos actores han encontrado justificación para el incumplimiento de la "Ley 5 de Junio" en la denominación o permiso que las propias autoridades otorgan para su operación o registro a los centros educativos.

El caso que nos ocupa y que todavía continúa en proceso de investigación, de nuevo cimbra nuestro ser como Padres ABC y percibimos, también cimbró las fibras de nuestra sociedad. Hoy, como hace poco más de seis años, resulta imperante fortalecer y en algunos casos incrementar la precisión de las medidas de prevención, correctivas y las conductas constitutivas de sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones que la "Ley 5 de Junio" y la Ley de Protección Civil les imponen a los propietarios, poseedores, administradores o encargados de las Instituciones educativas de los sectores público o privado, en todos sus niveles.

A lo antes expuesto, y con el propósito de evitar vacíos jurídicos o ambigüedades normativas, NUESTRO LEGADO, Atención, Bienestar y Cuidado, A.C., propone a las H. Comisiones que Ustedes presiden, lo siguiente:

Adicionar un tercer párrafo al artículo 38 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 38.- Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán:

I.- Capacitar a su personal en materia de protección civil;

II.- Practicar simulacros cuando menos una vez cada seis meses;

Las personas a que se refiere el artículo anterior, así como las autoridades que participen en la realización de simulacros, deberán dar aviso inmediato a las autoridades de protección civil competentes de las deficiencias, irregularidades, fallas u omisiones que se detectaren con motivo de la práctica de dichos simulacros.

III.- Ejecutar de inmediato las medidas correctivas o de seguridad que determine la autoridad competente, en los términos previstos en esta Ley y su Reglamento;

IV.- Orientar a los usuarios del establecimiento, edificación o inmueble sobre los métodos y las acciones para evitar o minimizar los daños, en caso de que se presenten riesgos, emergencias, siniestros o desastres; y

V.- Contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por los importes que fije el Reglamento.

En las estancias, guarderías e instituciones de educación básica y media superior, deberán realizarse los simulacros al menos tres veces al año y bajo condiciones que repliquen las situaciones presentes durante las operaciones ordinarias de esos establecimientos, bajo la supervisión de la autoridad competente. En los simulacros a que se refiere este párrafo, participarán los padres de familia de las citadas instituciones, en los términos del reglamento de la presente Ley.

Las Instituciones educativas de los sectores público o privado, en todos sus niveles, que reciba y contenga para su atención, cuidado, educación, guarda, custodia o protección, niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido hasta cumplidos los 6 años de edad, serán sujetos obligados a lo dispuesto en la Ley "5 de Junio" que regula la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el Estado de Sonora, en los términos de referencia de protección civil vigentes para el cumplimiento de la misma mediante la instrumentación e implementación acciones de prevención, auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas, de proteger y mitigar los daños a las instalaciones, bienes e información, así como reducir los impactos al entorno, ante la ocurrencia de un fenómeno perturbador. Lo anterior sin menoscabo a lo dispuesto en la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora.

Modificar el artículo 9, fracción I, de la Ley "5 de Junio" que regula la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el Estado de Sonora, que dice:

I.- Centro de Desarrollo Integral Infantil: Establecimiento público, privado o mixto, donde se presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido;

Y que para armonizar con las políticas públicas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, referentes a brindar atención, protección y formación integral a menores de 43 días a cinco años 11 meses de edad, y en concordancia con el espíritu de la Ley de Prestación de Servicios de Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, debe decir:

I.- Centro de Desarrollo Integral Infantil: Establecimiento público, privado o mixto, donde se presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido hasta los cinco años 11 meses de edad;

Fin de la propuesta.-

Agradecemos de antemano las atenciones que con visión humana y social se sirvan prestar a la presente para beneficio de la niñez sonorense.

A t e n t a m e n t e

NUESTRO LEGADO, Atención, Bienestar y Cuidado, A.C. 

C. JULIO CESAR MÁRQUEZ

PRESIDENTE

En consecuencia, con fundamento en los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Comisión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSCIONES LEGALES A LA LEYDE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE SONORA Y LA  LEY "5 DE JUNIO" QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE SONORA.

LEYDE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE SONORA

ARTÍCULO 38.- Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.-...

V.- ...

Las Instituciones educativas de los sectores público o privado, en todos sus niveles, que reciba y contenga para su atención, cuidado, educación, guarda, custodia o protección, niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido hasta cumplidos los 6 años de edad, serán sujetos obligados a lo dispuesto en la Ley "5 de Junio" que regula la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el Estado de Sonora, en los términos de referencia de las disposiciones legales de la protección civil vigentes para el cumplimiento de la misma mediante la instrumentación e implementación acciones de prevención, auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas, de proteger y mitigar los daños a las instalaciones, bienes e información, así como reducir los impactos al entorno, ante la ocurrencia de un fenómeno perturbador. Lo anterior sin menoscabo a lo dispuesto en la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora.

LEY "5 DE JUNIO" QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE SONORA.

ARTÍCULO 9.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Centro de Desarrollo Integral Infantil: Establecimiento público, privado o mixto, donde se presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacidohasta los cinco años 11 meses de edad;

TRANSITORIO 

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Hágase sabedor de la presente Ley al; Consejo Estatal de Protección Civil; Unidad Estatal de Protección Civil a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil; y a las Unidades Municipales de Protección Civil de los 72 ayuntamientos de Sonora.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

A T E N T A M E N T E

Hermosillo, Sonora a 04 de abril de 2017. 

C. DIPUTADA LISETTE LÓPEZ GODÍNEZ.

 C. DIPUTADO CARLOS ALBERTO LEÓN GARCÍA.

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