Diputada Mirza Flores presenta propuesta para reconocer y regular la medicina estética y la actividad de los cirujanos estéticos
3 de noviembre de 2020
Dar certidumbre a quienes se someten a procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos respecto a la capacidad y grado académico de los profesionales que prestan estos servicios, es el espíritu de la iniciativa de reforma a la Ley de Salud que presentó la Diputada Mirza Flores Gómez.
La legisladora ofreció esta mañana en rueda de prensa la argumentación técnica y sus motivaciones para plantear esta modificación legal: garantizar el derecho a una salud digna, especialmente de las mujeres, que son el sector de la población que más frecuentemente se somete a prácticas de la medicina y cirugía estética.
"Es necesario generar una protección legal para las y los jaliscienses que recurran a dichas ramas de la medicina, brindándoles la seguridad de que los tratamientos no quirúrgicos y procedimientos médicos quirúrgicos serán realizados por profesionales de la salud que cuenten con conocimientos específicos en la materia y la autorización legal para su quehacer profesional, sin violentar el libre ejercicio de la profesión de las y los médicos", expuso la Diputada Flores Gómez
Explicó que con la presente iniciativa pretende se busca determinar los perfiles que deben tener los profesionales de la salud que ejerzan dichas ramas de la medicina y dar certidumbre e inclusión a todos los profesionales que ejercen la medicina y la cirugía estética. Además, se hace notar que la cirugía estética no es exclusiva de un solo grupo de profesionales, la pueden ejercer médicos con posgrados cuyo perfil de egresado de sus planes y programas de estudios los faculten para tal efecto.
Lo anterior se lograría al agregar un Título Octavo Bis a la Ley de Salud del Estado denominado: Regulación del Bienestar Físico Obtenido a Través de Procedimientos Médicos Quirúrgicos Estéticos y de Tratamientos Médicos Estéticos.
Se incluiría en ley que solo podrán realizar tratamientos de medicina estética los profesionales de la salud que cuenten con título profesional o título de grado o diploma de especialidad y cédula profesional que lo faculte para ejercer estudios específicos en dicha materia, expedido por las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente y, en su caso, con certificado que acredite capacidad y experiencia en la realización de dichas prácticas.
Queda prohibido realizar tratamientos de medicina estética en establecimientos o unidades médicas que no cumplan con las disposiciones sanitarias respectivas contenidas en la presente Ley. No podrá realizar cualquier procedimiento quirúrgico toda persona que no cuente con título de grado, de maestría o doctorado o diploma de especialidad que lo faculte para ejercer estudios específicos en las distintas ramas de la cirugía.
Los profesionales de la salud que ejerzan posgrados enfocados al área de cirugía en el Estado de Jalisco deberán contar con certificado que acredite que cuenta con experiencia y conocimientos actualizados en la realización de procedimientos médicos quirúrgicos. Dichas certificaciones podrán ser expedidas por las Agrupaciones de profesionistas o Colegios de Profesionistas o Asociaciones o Federaciones, así como por instituciones de educación superior.