Trabaja Dolores López en iniciativa para mejorar el registro de deudores alimentarios
En conjunto con el Frente Nacional de Mujeres contra Deudores Alimentarios se busca habilitar más herramientas para el cumplimiento de las obligaciones.
Esta mañana la Diputada de la Bancada Naranja, Dolores López Jara recibió en el Palacio Legislativo a un grupo de activistas que piden distintas reformas legales para mejorar la justicia y el cumplimiento de los padres y tutores respecto a las obligaciones de pensión alimenticia y manutención.
Cabe señalar que desde julio de 2022, el Órgano Técnico de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género del Congreso del Estado de Jalisco, presidida por la propia Diputada López Jara, ha trabajado en forma conjunta con el Frente Nacional de Mujeres contra Deudores Alimentarios en un proyecto de reforma legal para ampliar los alcances que tiene el padrón ya existente en la entidad.
Jalisco cuenta con un registro al respecto desde el año 2019, derivado de una iniciativa de ley que presentaron los entonces legisladores Quirino Velázquez Chávez y Enrique Velázquez González. Sin embargo, tanto la Legisladora como el Frente Nacional a través de su dirigente, Diana Luz Vázquez Ruiz, considera que la legislación es perfectible.
Los principales puntos que estarían en la iniciativa que se presentará en breve, son:
- Se propone como delito el abandono de una mujer embarazada, como ya es reconocido en la legislación de Nuevo León y Guerrero.
- Que cuando derivado del abandono, resultase con lesiones o se haya puesto en riesgo la salud de la mujer, persona con capacidad de gestar embarazada o del producto concebido la pena se incrementará un tercio de las sanciones especificadas en el párrafo anterior.
- Que la pena se incrementará hasta la mitad cuando derivado del abandono y debido a las lesiones se produjera la muerte de la mujer, de la persona con capacidad de gestar o la del producto concebido.
- De la misma forma que la Dirección del Registro Civil celebrará convenios con las sociedades crediticias a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y, en su caso, se solicitará su inscripción en el Buró de Crédito.
- El deudor alimentario no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un divorciado que reciba alimentos del otro y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.
- Tampoco lo podrá hacer cuando resulte del diagnóstico psicológico que es un entorno y/o presenta una personalidad violenta y que ponga en riesgo a las personas acreedoras, y/o cuente con denuncias previas por agresiones y violencia.
- Cuando el deudor alimentario se niegue a entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, será responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.
- Si el obligado mediante resolución judicial al pago de la pensión alimentaria, provisional o definitiva, dejará de cubrirla sin causa justificada por un periodo mayor a noventa días, la autoridad competente, deberá de inmediato, dar aviso a las autoridades migratorias y demás competentes de conformidad con el artículo 48, fracción VI, de la Ley de Migración, a fin de restringir la salida del país del deudor alimentario.
- Al deudor alimentario no se expedirá ni se refrendará licencia de conducir mientras permanezca inscrito en el registro a que alude el artículo 121 Bis de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.