¿Cuál Constitución?.- Ricardo Monreal Ávila

Noticias| 4 feb. 2014

 

 

"A sus 97 años, una moraleja debemos tener clara sobre nuestra constitución: no por mucho reformar se amanece reformista"

 

 

Nuestra constitución posee un récord mundial. En 97 años de vida suma más reformas y adiciones que artículos normativos. 561 reformas para 136 artículos, al día de hoy. Un promedio de 4.12 reformas o adiciones por artículo.

 

Los presidentes que más han reformado la Constitución son Felipe Calderón (110 reformas), Ernesto Zedillo (77), Miguel de la Madrid (66) y Carlos Salinas de Gortari (55).

 

Con 21 artículos reformados al 27 de diciembre pasado, Peña Nieto ya superó en el primer año el número de reformas constitucionales de Álvaro Obregón (8), Plutarco Elías Calles (18), Emilio Portes Gil (4), Pascual Ortiz Rubio (4), Lázaro Cárdenas (15), Manuel Ávila Camacho (18),  Adolfo Ruiz Cortines (2), Adolfo López Mateos (11) y Gustavo Díaz Ordaz (19)

 

Los artículos más reformados son el 73 (69 reformas) que establece las facultades del Congreso, el 123 (23 reformas) que norma la relaciones obrero-patronales y el 27 constitucional (19 reformas) que especifica las distintas formas de propiedad reconocidas en la Nación.   

 

En contraste, 26 artículos han permanecido intocados,  y por ello pudieran ser considerados como las normas "esenciales" u "originales" de nuestra Carta Magna. Son el 8, 9, 12, 13, 23, 38, 39, 47, 50, 57, 62, 68, 80, 81, 86, 91, 118, 120, 121, 124, 125, 126, 128, 129, 132 y 136.    

 

Por ello, es válido preguntarse: este 5 de febrero, ¿cuál constitución conmemoramos? ¿La versión originaria o la edición más reformada? ¿La de los constituyentes de 1917 o la de Felipe Calderón? ¿La que establece la propiedad "inalienable" de la Nación sobre los recursos del subsuelo o la de Peña Nieto que aliena y abre a la privatización esos mismos recursos?

 

¿Qué modelo de constitución conmemoramos? ¿La de los artículos 35 y 36 que validan las consultas populares como mecanismo de la democracia ciudadana directa, y obligan a las autoridades a acatar sus resultados; o la de los artículos 40 y 41 que privilegian la democracia representativa indirecta  como forma superior de ejercer la soberanía?  

 

El 97 aniversario de la constitución está inmerso en una singular controversia: ¿procede o no someter a consulta popular la reforma constitucional energética recién aprobada? De manera especial, si la consulta es contraria a la reforma, ¿procede derogar una ley que fue aprobada por la mayoría calificada del Congreso de la Unión y la mayoría de los congresos locales?

 

Desde el punto de vista del constitucionalismo jusnaturalista o fundacional (lo mismo Rousseau que Ferdinand Lasalle), la voluntad mayoritaria de los ciudadanos es superior a cualquier otra decisión de una autoridad con poder delegado (desde los legisladores hasta el presidente y los jueces mismos).Grosso modo, la pirámide normativa de esta postura es: una corte de varios jueces piensa mejor que un presidente; un congreso de varios legisladores piensa mejor que una corte y un presidente; pero la mayoría de una sociedad, que es la fuente de poder del presidente, de la corte y del congreso, tiene más peso que los tres poderes delegados juntos. Es la versión social o flexible (populista para algunos) de una constitución.

 

Desde la perspectiva del constitucionalismo positivista (desde Edmund Burke hasta Hans Kelsen), la situación es distinta. Tanto el pueblo, como los legisladores, los jueces y el presidente, están sujetos y obligados por igual a observar la ley suprema, la cual sólo puede modificarse en sus fundamentos mediante un poder constituyente convocado expresamente para tal efecto. Es la versión rígida de una constitución (conservadora para muchos).  

 

La reforma energética recién aprobada modificó una disposición fundamental intocada en 97 años: la propiedad originaria de la Nación sobre los recursos del subsuelo. Esta modificación sustancial no se hizo ni bajo la vía del constitucionalismo fundacional (consulta popular), ni por la ruta del constitucionalismo positivista (congreso constituyente). Se hizo a la mexicana: sin debate en el parlamento y aprobada en tiempo récord en congresos locales, gracias a un acuerdo típicamente cupular.

 

Con independencia de cómo concluya esta controversia, a sus 97 años y después de medio millar de cirugías, una moraleja debemos tener clara sobre nuestra constitución: no por mucho reformar se amanece reformista, y no por mucho cambiar la ley fundamental de un país, se logra cambiar al país mismo. 

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