Otorgan facultades a jueces para decretar separación y depósito de personas en el hogar conyugal
Los diputados de la Vigésima Primera Legislatura local aprobaron una iniciativa por la que se adiciona el artículo 926 Ter al Código de Procedimientos Civiles de Baja California, con el propósito de que cuando un matrimonio desee separarse, el juez de primera instancia tenga facultades más claras para decretar medidas provisionales, a fin de salvaguardar la integridad de los menores y establecer el lugar de depósito de personas, el cual podrá ser el hogar conyugal.
El inicialista, legislador Juan Manuel Molina García, a manera de explicación, ejemplificó en su exposición de motivos: "Sucede que la madre es ama de casa, por lo que se dedica al cuidado de los hijos y es quien los atiende, y es el esposo quien trabaja, quien provee y tiene el control económico en la casa. La mujer en la mayoría de las ocasiones es quien administra por lo que, al presentarse problemas familiares, presenta desventaja, ya que no tiene los medios para salirse del domicilio conyugal e iniciar una nueva vida".
Y continuó: "Al contrario del esposo, quien sí tiene la posibilidad económica; sin embargo, por orgullo o por el hecho de no ceder, opta por no salirse del domicilio. Incluso hay casos en que el hombre se vuelve una carga más de la casa, deja de proporcionar dinero y hasta vuelve su vida como de soltero para hacerle la vida imposible a la cónyuge con la que no se lleva bien, y la única opción es que la pareja a quien se le deja la carga económica se salga del domicilio, sin embargo no tiene los medios para hacerlo, pues el que proveía ya no lo hace más".
Molina García refirió que cuando la madre carente de recursos acude ante una defensoría de oficio del Estado, lo primero que se le dice es: "Señora, no la podemos ayudar hasta que usted se salga del domicilio, hasta entonces podemos demandar a su pareja por el divorcio y la pensión alimenticia".
Lo anterior, dijo el asambleísta, es una respuesta que deja indefensas a las personas más vulnerables de una casa, como son los menores y la esposa, quien en su vida se encargó mayormente de atender a los hijos, aunque también trabajara, pero la posibilidad económica la tenía en mayor medida el cónyuge, a quien no le conviene salirse y proporcionar alimentos.
Por lo anterior, Molina García establece en su reforma que, de acuerdo a las circunstancias del caso, el que posea mayor posibilidad económica tenga que retirarse del domicilio, lo cual genere una salida a la solicitud de apoyo de estas familias a las que se les ha negado el servicio de un abogado de oficio.
La iniciativa aprobada ayer en la sesión ordinaria, perteneciente al legislador de Movimiento Ciudadano, establece la adición de lo siguiente:
"En los juicios de orden familiar el juzgador podrá ordenar la separación y el depósito de personas, atendiendo las circunstancias del caso, situación de los hijos, posibilidades económicas y necesidades de los miembros de la familia, privilegiando el interés superior del menor y de las personas discapacitadas o que no tengan la capacidad para comprender el hecho.
El juez podrá decretar quien deberá habitar el domicilio conyugal y en su caso quien deberá retirarse de la misma, considerando las medidas compensatorias al decidir los demás rubros de la pensión alimenticia, pudiendo también decretar medidas de protección a las partes".