Nadie debe ganar más que el ejecutivo estatal: Carlos León

Son.| 14 feb. 2017

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: 

El suscrito, Carlos Alberto León García, Diputado Ciudadano, de ésta Sexagésima Primera Legislatura, en ejercicio del derecho previsto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comparezco ante Ustedes con el objeto de someter a su consideración, la siguiente INICIATIVA DE LEY QUE REFORMAN EL ARTICULO 153 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA, EN MATERIA DE AUSTERIDAD en el siguiente tenor:

 

PARTE EXPOSITIVA 

Nuestro estado de Sonora pasa actualmente por un problema social y económico grave, los aumentos y concesiones a los servicios básicos, sumados a la "demanda nacional" en contra del "Gasolinazo", llevan intrínsecamente una política pública municipal, estatal y nacional de Incongruencia, compañeros diputados, el pueblo mexicano "despertó" y hay un mal humor social.

Es entonces que estamos en presencia de una severa crisis económica, social y política, sumada a una crisis de carácter institucional en donde la función pública abona con sueldos y percepciones altísimos de sus funcionarios, en un país con gobiernos de tercera y sueldos de primera.

Tenemos la responsabilidad de dignificar la función pública desde la Constitución, en el que se establezcan las bases constitucionales y legales para sueldos adecuados y transparentes, y empezar a eliminar los privilegios de la clase política, que cada sexenio de gobierno se convierte en "fábrica de nuevos ricos".

No podemos soslayar la indignación de la ciudadanía por los sueldos extremadamente elevados y desproporcionados de muchos servidores públicos, perdiéndose con ello el equilibrio social, por lo cual estamos obligados a reivindicar la esencia del servicio público.

Se ha propuesto hace algunos días por la Gobernadora del Estado, la reducción del financiamiento público a los Partiros Políticos, planes de austeridad en los tres niveles de gobierno, ahora, les toca a los funcionarios públicos la aplicación de medidas de austeridad, y terminar de una vez con las remuneraciones salariales que ofenden y agravian a los sonorenses y que son contrarias a los principios de equidad, igualdad y racionalidad. ¡Basta de tener un gobierno rico, frente a un pueblo pobre!.

A continuación se pueden ver los sueldos y los cargos de funcionarios públicos  que tienen una remuneración por encima del ejecutivo del Estado[1]:

 

Puesto

1

Magistrado Presidente del STJ

2

Consejeros Electorales

3

Diputado Local

4

Magistrado del STJ

5

Alcalde de Hermosillo

6

Gobernadora del Estado

Para culminar la presente iniciativa cito a dos grandes pensadores mexicanos que decían:

Don José María Morelos y Pavón expresaba; "Nadie tiene derecho a lo superfluo mientras alguien carezca de lo indispensable".

Ignacio Ramírez, decía "a la nación se le sirve, no se le cobra".

Se considera pertinente exponer un cuadro comparativo del texto actual y la que hoy se proponen su reforma, en los siguientes términos:

TEXTO ACTUAL

TEXTO REFORMADO

ARTÍCULO 153.- Todo funcionario y empleado público recibirá una compensación por sus servicios, que será determinada por la Ley.

 

Esta compensación no es renunciable.

ARTÍCULO 153.- Los servidores públicos del Estado, de los Municipios, y dependencias, del Poder Judicial, Poder Legislativo, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, bajo los principios de austeridad, disciplina presupuestal, y racionalidad.

 

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

 

I.       Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra.

 

II.      Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Ejecutivo del Estado de Sonora en el presupuesto correspondiente.

 

III.     Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Ejecutivo del Estado en el presupuesto correspondiente.

 

IV.     No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

 

V.      Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

 

 

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de: 

LEY QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA, EN MATERIA DE AUSTERIDAD.

ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforman 153 de la Constitución Política del Estado de Sonora, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 153.- Los servidores públicos del Estado, de los Municipios, y dependencias, del Poder Judicial, Poder Legislativo, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, bajo los principios de austeridad, disciplina presupuestal, y racionalidad.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I.       Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra.

II.      Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Ejecutivo del Estado de Sonora en el presupuesto correspondiente.

III.     Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Ejecutivo del Estado en el presupuesto correspondiente.

IV.     No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

V.      Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

 

TRANSITORIOS 

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

 

 

A T E N T A M E N T E

Hermosillo, Sonora a la fecha de su presentación.

  

 C. DIP. CARLOS ALBERTO LEÓN GARCÍA. 

 

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