Abren en el legislativo local discusión pública para promover que el acecho sea tipificado como delito

Jal.| 1 sep. 2023
  • Propone la diputada local de la bancada naranja, Gabriela Cárdenas Rodríguez que por esta causa se impongan desde seis meses hasta dos años en prisión y una pena de hasta tres veces más a quien porte algún arma o sea reincidente.
  • Se trata de un gran paso para Jalisco en la prevención de crímenes mayores, que, a la vez, fortalecerá los mecanismos de protección sobre todo hacia niñas y mujeres, señaló la legisladora, promotora de los foros y autora de la iniciativa. 
  • Guanajuato es la única entidad que hasta el momento contempla en México al acecho en su Código Penal.

Porque el acecho es, con frecuencia, la antesala para que se cometan crímenes de alto impacto como homicidios y feminicidios, o la trata y desaparición de personas, este día la diputada de la bancada naranja, Gabriela Cárdenas Rodríguez puso en marcha en el palacio legislativo de Jalisco un periodo de discusiones públicas en torno a este problema “silencioso”, a fin de construir una iniciativa de ley para tipificar las conductas persecutorias como un delito en sí mismas dentro del Código Penal de Jalisco.

Debemos dejar de normalizar esta violencia, que cuando no termina en la comisión de otro delito, deja secuelas psicológicas importantes en las víctimas, en su gran mayoría mujeres, que viven constantemente con angustia, temor y un estrés que no les deja vivir en paz, lo cual, si bien no deja marcas físicas, y por eso se le dice que es una violencia y un delito silencioso, sus efectos tienen tales repercusiones que la vida de la víctima difícilmente vuelve a ser la misma”.

Así lo advirtió la legisladora en conferencia de prensa previa al primer conversatorio ciudadano El Acecho como Delito, foro que encabezó junto a representantes de diversos organismos civiles, entre ellos, Repara Lumea y Nosotras para Ellas A.C.; así como con representantes del poder judicial; y de diferentes instancias oficiales vinculadas a la seguridad y a las políticas que promueven la igualdad de género y el respeto a la diversidad.

Se trata de una conducta precursora de otros delitos de alto impacto como son la trata de personas, homicidios, feminicidios y desaparición de personas. Es por ello que decidimos ponerle atención, hacer una iniciativa para establecerlo como un delito en el Código Penal del Estado de Jalisco y mandar un mensaje fuerte y claro a las nuevas generaciones que lo que ellos conocen como “stalkear” es un delito y es un peligro para ellas y ellos, pero también es un mensaje a las mujeres y hombres, de que ésta no es una actividad normal o inofensiva”, afirmó.

Detalló que el acecho puede venir de algún cercano, de una vecina o vecino, de alguien que nos llama sin cesar o hasta de algún desconocido que nos persigue continuamente en la calle o nos toma fotografías.

Esta acción, regularmente se repite durante mucho tiempo ya sea de forma personal o mediante mensajes en redes sociales: “Cualquier contacto o intento de contacto que realiza otra persona con nosotros, sin nuestro consentimiento, y nos hace sentir atemorizados, angustiados, amenazados y atacados, y esto puede repercutir en nuestra salud, seguridad y nuestra vida cotidiana”, explicó.

Hay ejemplos de personas que fueron asechadas por años, hasta que finalmente sus acechadores terminaron quitándoles la vida”.

También aclaró que el acecho es diferente al delito de acoso, que sí está contemplado en las leyes jaliscienses. Dijo que la tipología del acoso se encuadra en un contexto con connotaciones sexuales, mientras que la figura sobre la que hoy se debate abarca un espectro más amplio en el que se da un mayor número de delitos y cuya motivación va más allá de forzar la intimidad física con las víctimas.

La intención de los foros, indicó, es abrir la discusión para conocer a profundidad la problemática, con sus consecuencias e impactos en Jalisco, y trabajar, en conjunto con la sociedad civil, en consolidar una herramienta legal que contribuya a proteger a las personas que afrontan este tipo de situaciones, en un plano de prevención, pero también de sanción penal.

Informó además que durante todo el proceso de consulta e integración de propuestas, se cuenta con la asesoría y acompañamiento del Ministerio de Justicia de Canadá. Y es que, derivado de su experiencia, dicha institución asegura que “la principal herramienta legislativa para tratar el acecho ha sido el derecho penal”.

Con esto estamos protegiendo, principalmente, a quienes más lo necesitan: nuestras mujeres y las niñas, niños y adolescentes de nuestro estado. En este último caso se perseguirá de oficio”, adelantó.

Cárdenas Rodríguez reconoció que, por tratarse de conductas hasta cierto punto normalizadas, en México no hay un sistema de estadísticas sobre la victimización por acecho. Este mismo contexto, es el que obliga hoy a profundizar y discutir en torno a ellas, para conocer sus alcances y evitar el daño social que ocasionan.

Por ejemplo, en un estudio realizado en 2022 por la oficina contra la Violencia a la Mujer, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, calcula que al menos un 13.5 millones de personas sufren acecho en un periodo de un año. (En México), tenemos información del Estado de Guanajuato, que ya lo tiene contemplado en su Código Penal, lo cual ha derivado en denuncias, detenciones y sentencias. Ahí, tan solo en el año 2019 se abrieron 189 carpetas de investigación por este delito y, hasta septiembre del año pasado, había 457 expedientes”, refirió.

Razones como las que les acabo de comentar, nos llevaron a buscar tipificar esta conducta peligrosa en la ley. Este hecho será un logro que nos permitirá disminuir otros delitos que nos dañan como sociedad, pues rara vez se produce una sola vez y normalmente va en un aumento porque los victimarios suelen estar obsesionados con sus víctimas”, indicó la diputada del partido Movimiento Ciudadano.

Finalmente, anunció que la propuesta de ley, tal como se discute en estos foros ciudadanos, contempla de entrada una sentencia por acecho desde seis meses hasta dos años en prisión; y una pena de hasta tres veces más a quien porte algún arma, a quienes reincidan en este delito, a quienes lo hagan en colaboración con más personas, a quienes se aprovechen de su autoridad moral, familiar o laboral para cometer estos actos o a quien viole una orden de protección.

Acompañaron a Gabriela Cárdenas a este encuentro con representantes de los medios de comunicación, realizado en el Salón de Legisladoras, la directora de la organización Repara Lumea, Flor Rodríguez; y de la presidenta y fundadora de la A.C. Nosotras para ellas, Diana Murrieta.

Para saber más

El stalking, acoso físico o acecho, es una modalidad que consiste en la persecución ininterrumpida e intrusiva a un sujeto con el que se pretende iniciar o restablecer un contacto personal en contra de su voluntad. En psicología se utiliza el término stalking para referirse a un trastorno que sufren algunas personas y que los lleva a espiar a su víctima, seguirla por la calle, llamarla por teléfono, mandarle cartas o mensajes a través de SMS.

La Oficina para Víctimas del Crimen de Estados Unidos, lo define así: En general, el acecho se refiere al comportamiento acosador o amenazante que exhibe alguien, tal como seguir a una persona, aparecérsele en la casa o el trabajo, llamarla por teléfono y acosarla, dejarle mensajes escritos u objetos, o estropearle adrede sus bienes. Casi cualquier contacto indeseado entre dos personas que directa o indirectamente transmita una amenaza o atemoriza a la víctima se considera acecho.

Propuesta de Reforma al Código Penal Jalisco 

CAPÍTULO VI BIS

Acecho.

Artículo 193 bis. Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, al que por cualquier medio siga, vigile o se comunique con una persona de manera persistente y reiterada de tal forma que ocasione menoscabo, restricción, limitación o alteración en su estilo de vida o que en razón de ello se limite gravemente la libertad de actuar o tomar decisiones por miedo, temor o angustia de sufrir un daño en su persona, familia, o patrimonio

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.

Artículo 193 ter.  Se incrementará en un tercio de la pena mínima y máxima en el delito de acecho, cuando:

I. La persona acechadora se valga de un arma durante la comisión del delito;

II. Quien cometa el delito haya sido condenado por el mismo con anterioridad;

III. El sujeto pasivo sea una persona menor de edad;

IV. El delito sea cometido por más de una persona contra el mismo sujeto pasivo

El delito sea cometido por el cónyuge, concubino o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia;

VI. El sujeto activo mantenga una relación familiar, religiosa, laboral, comercial, como figura pública, docente o educativa, o de carácter político, o se aproveche de lazos afectivos, una posición de confianza, autoridad, respeto, influencia o de dependencia para cometer el delito;

VII. El sujeto pasivo mantenga una relación de supra subordinación o desventaja;

VIII. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, género, discapacidad física o psicológica, pobreza o marginación;

IX. El sujeto activo se desempeñe como servidor público o integrante de las instituciones de Seguridad Pública;

X. Cuando se viole una orden de protección o restricción judicial por parte de quien comete el delito; y

XI. Cuando el sujeto activo tenga acceso a información personal de la víctima.

Si la persona autora del delito fuese servidora pública y utilizare los medios o circunstancia que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por el tiempo de la pena de prisión impuesta.

Jalisco | Gabriela Cárdenas | Acecho | Código Penal
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