Del Toro convoca a foro para desregular el estado

Jal.| 30 nov. 2015

30 de noviembre del 2015

Poner fin al desorden legislativo, reduciendo el número de leyes abrogadas, cuerpos normativos, capítulos o artículos que hubieran perdido vigencia, pertinencia o utilidad, plantea el diputado Ismael del Toro, coordinador de la fracción legislativa del Partido Movimiento Ciudadano y presidente de la Junta de Coordinación Política en el Congreso del Estado.

Para tal efecto convoca a un Foro de discusión que tendrá como finalidad facilitar el entramado legal del Estado de Jalisco. "El fin es facilitar el marco jurídico normativo de Jalisco", precisa el legislador.

"Las leyes inútiles debilitan a las necesarias", argumenta Del Toro, recordando esa máxima de Montesquiu.

"Para nosotros la inclusión y la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones son elementos indispensables para lograr acuerdos legítimos. Por ello, convocaremos a un foro de discusión en el que esperamos contar con la presencia de representantes de los Tres Poderes del Estado y de especialistas universitarios que aporten su visión sobre el tema", precisó en su posicionamiento desde el pleno del Congreso del Estado.

Las razones y argumentos de del Toro

Aquí los argumentos de Ismael del Toro en su exposición ante el peno del Congreso del Estado.

La eficacia de la Ley depende en cierta medida de la calidad de la misma. La claridad en su redacción, la correcta descripción de sus propuestas, procedimientos y obligaciones serían condiciones suficientes para su debida aplicación.

Sin embargo, no resulta suficiente la calidad de una ley para su debido cumplimiento, dada la complejidad del propio marco legal en su conjunto.

Nuestro sistema legal es sumamente complejo, técnico y rígido, características que en ocasiones impiden a los ciudadanos tener certeza sobre la vigencia, aplicación y pertinencia de algunas leyes. Siendo los ciudadanos los destinatarios directos de las normas, la complejidad del entramado legal se traduce en ineficacia y, en algunas situaciones, en su inobservancia general.

Ahora bien, el cumplimiento de la norma por parte de la autoridad tampoco es un asunto sencillo. A modo de ejemplo, traemos a colación la compleja aplicación del marco jurídico en materia de transparencia en el estado de Jalisco.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios obliga a los 125 municipios del estado, entre otras autoridades, a publicar la información fundamental prevista en los artículos 8º y 15º de la citada Ley. A efecto de lograr un adecuado cumplimiento, únicamente de esos dos artículos de la Ley, las autoridades municipales deben consultar:

  1. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios.

  2. El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Jalisco y sus municipios.

  3. Los lineamientos generales de publicación y actualización de información fundamental.

  4. Los criterios generales en materia de publicación y actualización de información fundamental.

  5. Los Acuerdos Generales que emite el Órgano Garante en materia de publicación y actualización de información fundamental.

Esto es, se deben consultar 5 cuerpos normativos distintos para cumplir de manera correcta con dos artículos de una Ley que, además, ha sido modificada de manera sustancial en cuatro ocasiones en los últimos diez años. Sin lugar a dudas, esta situación genera incertidumbre sobre la vigencia de sus normas secundarias y complica su cumplimiento, incluso para las propias autoridades en la materia.

Desde nuestra perspectiva, la calidad de una ley no es condición suficiente para su eficacia, se requiere además simplificar el marco legal en el que se encuentra inmersa a efecto de facilitar su entendimiento y garantizar su debida aplicación.

Como decía Napoleón: "Hay tantas leyes que nadie está seguro de no ser colgado".

La Unión Europea ha planteado, desde hace más de quince años, no sólo la calidad de las normas, sino la simplificación del sistema jurídico, mediante una política de mejora de la legislación (better regulation) que potencie su eficiencia.

Ejemplos de simplificación legislativa existen en todo el mundo: la Unión Europea publicó en 2001 el Libro Blanco sobre la Gobernanza europea, el cual reconoce la complejidad de la legislación comunitaria y la urgente necesidad de flexibilizar y simplificar el marco normativo para contar con leyes más fiables, actualizadas y de fácil entendimiento y aplicación.

En Francia, desde la década de los ochenta, consolidó el proceso de Codificación de normas que requirió la identificación de normas anacrónicas o innecesarias que fueron derogadas.

En España, la dispersión normativa y la contraposición de contenidos en la regulación administrativa fueron los detonantes de una nueva Ley que sistematizara la reglamentación administrativa prevista en las leyes 30/1992 y 11/2007. Este nuevo marco regulador, además de integrar ambas normas, profundiza en la agilización de procedimientos tendentes a mejorar el cumplimiento de los principios de eficacia y seguridad jurídica. Posteriormente la ley 19/2013 plantea contribuir a la revisión, simplificación y, en su caso consolidación normativa del ordenamiento jurídico.

En Latinoamérica, los esfuerzos de consolidación normativa en Argentina y la simplificación legislativa en Perú, nos muestran que no hay recetas exclusivas para garantizar la eficacia de la ley y que se pueden implementar diversos métodos para mejorar el marco normativo y facilitar a los ciudadanos su entendimiento y observancia.

En Bolivia, el Manual de Técnicas normativas aprobado en el año de 1999, destaca que la eficiencia de la acción del Estado puede ser garantizada a partir de que las autoridades estén en condiciones de aplicar normas bien redactadas con textos comprensibles para los ciudadanos y sistemáticamente ordenadas.

Como se puede observar, el derecho comparado provee diversos ejemplos y métodos para frenar el desorden legislativo, unos muy rigurosos, como sería el proceso de desregulación, cuyo objetivo es reducir el número de leyes abrogando cuerpos normativos, capítulos o artículos que hubieran perdido vigencia, pertinencia o utilidad; o bien, la refundición que consiste en la promulgación de un nuevo ordenamiento jurídico que integre en un nuevo y único texto, las disposiciones vigentes junto con las nuevas propuestas o modificaciones, en donde el nuevo acto jurídico sustituye y deroga al acto anterior.

También existen otros métodos menos complejos como la recopilación o la consolidación, que plantean ordenar el marco normativo por temas, áreas o materias, derogando cuestiones mínimas pero facilitando el acceso, conocimiento y aplicación de las leyes.

Estos métodos podrían ser complementados con la elaboración de manuales o infografías que posibiliten el mejor entendimiento de las leyes a los ciudadanos.

Nuestra propuesta de facilitar el entramado legal no se aferra a un método ni pretende imponer una solución única y cerrada. Es más bien un llamado a la reflexión y una invitación, seria y rigurosa, a emprender los trabajos que nos permitan establecer la ruta a seguir.

Para nosotros la inclusión y la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones son elementos indispensables para lograr acuerdos legítimos. Por ello, convocaremos a un foro de discusión en el que esperamos contar con la presencia de representantes de los Tres Poderes del Estado y de especialistas universitarios que aporten su visión sobre el tema.

Estamos convencidos de que el diálogo y el trabajo coordinado es el único camino para establecer una metodología clara que nos permita la definición de criterios para determinar la vigencia o pertinencia de una norma y nos conduzca a la sistematización y simplificación del marco normativo de nuestro estado.

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