Adriana Medina presenta Iniciativa de Reforma en el tema de derecho de identidad a los infantes de Jalisco

Jal.| 20 jun. 2016

20 de Junio del 2016

Este lunes la Diputada Ciudadana, Adriana Medina, anunció que presentará una Iniciativa de Ley que tiene que ver con  el derecho de identidad de los infantes del estado Jalisco.

"Lo que se plantea es reformar el artículo 46 de la Ley del Registro Civil para que cuando una mujer casada que ya no viva con su marido y procree un hijo con otro hombre, distinto al marido, éste pueda reconocerlo como suyo, con el consentimiento de la madre, siempre y cuando se demuestre para tal efecto la separación física conyugal de la madre, por más de 300 días anteriores al nacimiento del hijo, con dos testigos, ante el Oficial del Registro Civil", según comentó la Legisladora. 

Con la presente reforma, se pretende proteger los derechos del infante, porque la paternidad biológica es un acto que genera responsabilidades hacia el menor, independientemente de si están casados o no los progenitores, y asimismo se espera que el porcentaje de registros de nacimientos que no cuentan con el dato del padre disminuyan.

Para salvaguardar los derechos de terceras personas, en este caso del esposo ausente se propone también una reforma al Código Civil, en sus Artículos 458 el cual resumidamente contempla en la actualidad que el marido legitimo no podrá desconocer a los hijos argumentando adulterio por parte de la mujer, salvo que acredite que el nacimiento se le haya ocultado o que durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa.

Para este supuesto se propone agregar dentro de dichas salvedades lo siguiente:

"O que estando separada del marido viva maritalmente con otro varón y este reconozca como suyo al hijo de aquella."

Adriana Medina

Con ello, se pretende que el esposo ausente tenga una mayor certeza jurídica en un acto a futuro en cuanto al desconocimiento de paternidad de un hijo del cual biológicamente este no es el padre, ya que con esto me refiero a que basta con los manifiestos propuestos en el Artículo 46 de la Ley del Registro Civil (Dichos  de los testigos y padres) expresados al registrar al menor ante el oficial del registro civil como punto de apoyo medular para realizar el desconocimiento de paternidad por parte del esposo ausente en el supuesto mencionado, logrando con esto una economía procesal y disminuir la carga laboral a las Instancias Judiciales.   

La otra modificación al Código Civil es relativa al Artículo 462 que en la actualidad contempla los términos en los que el marido podrá contradecir que el hijo nacido es de su matrimonio, que son: Dentro de noventa días contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuviere ausente; o, desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.

Modificación en la que se propone agregar respecto a la contradicción de la paternidad lo siguiente:

En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir la paternidad del infante nacido en su matrimonio  que se le atribuye a él o a otra persona conforme a lo establecido a la Ley del Registro Civil, deberá deducir su acción dentro de noventa días contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuviere ausente; o, desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.

Con esto se pretende igualmente dar certeza jurídica para que el marido ausente pueda en su momento contradecir no solamente la paternidad que se le atribuya de un hijo nacido en su matrimonio, sino también de contradecir lo manifestado por parte de quien haya comparecido como padre biológico y por la esposa a registrarlo, esto es por cualquier tipo de situaciones que al esposo por su ausencia se le quiera negar el derecho de reconocer la paternidad del hijo por parte de la madre habiéndolo registrado como hijo de otro padre biológico dadas las circunstancias, el esposo ausente tendrá el derecho de ejercitar la acción correspondiente para desestimar dicho registro y obtener el reconocimiento de paternidad del hijo.

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