Presenta Priscilla Franco iniciativa para fortalecer programa de contingencias y emergencias ambientales
Con el objetivo de fortalecer las bases jurídicas sobre las que se sustenta la creación y los alcances del Plan de Contingencias y Emergencias Atmosféricas en Jalisco, la Diputada de la Bancada Naranja en el Congreso del Estado, Priscilla Franco Barba presentó una Iniciativa que promueve que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMADET) cuente con un sustento jurídico más sólido que le permita soportar y fundamentar sus actuaciones, decisiones y en su momento las sanciones por el incumplimiento del Plan en mención en beneficio de la calidad del aire de los municipios y de la salud de sus habitantes.
En su exposición de motivos la Legisladora Franco Barba, entre otros puntos señala que en esta temporada de estiaje, por la ocurrencia de incendios forestales, cada vez está siendo más recurrente que las autoridades ambientales estén declarando alertas y emergencias atmosféricas, así como contingencias ambientales. Lamentablemente, los problemas de calidad del aire del país y de la entidad no son exclusivos ni a esta temporada ni a la afectación de nuestros bosques.
Un mayor número de vehículos automotores que incrementa el consumo de combustibles fósiles, sumado a una mala calidad de éstos; la reducción del arbolado urbano en calles y avenidas; un desordenado crecimiento urbano que permitió la existencia de industrias contaminantes al lado de núcleos habitacionales, entre otros muchos factores, que combinados con efectos atmosféricos naturales, como las inversiones térmicas, han generado que la ocurrencia de emergencias y contingencias atmosféricas se hagan cada vez más frecuentes en nuestra metrópoli.
Por ello, la iniciativa presentada, entre otros puntos propone fortalecer las facultades y obligaciones en esta materia en dicha Secretaría, para que dicho Plan esté sujetos a los principios de certeza y seguridad jurídica. A la vez de dotarla de la legalidad suficiente en su actuar como autoridad responsable en materia de prevención. Establece que los responsables de fuentes de contaminación atmosférica estarán obligados a cumplir con las medidas de prevención y control establecidas en el Plan correspondiente. Señala responsabilidades para los servidores públicos que deben acatar las disposiciones que se establezcan en el Plan e implementa la obligación de las autoridades municipales de hacer cumplir lo señalado en el mismo.